Hacia un marco moderno y más europeo de los derechos de autor (I)

26 Octubre 2016

Trataremos en este artículo las reformas que vendrán en el corto, medio y largo plazo en el ámbito del Acceso Abierto y Derechos de Propiedad Intelectual y Copyright estudiando las consecuencias de los trabajos ya emprendidos o pendientes de serlo por la Comisión Europea, centrándonos en su Comunicación “Hacia un marco moderno y más europeo de los derechos de autor”, presentada el 9.12.2015.

Acceso Abierto de la Información a toda la sociedad

Además nos centraremos en las excepcionalidades, marco que encuadra a las bibliotecas como contenedoras y difusoras de contenidos académicos en abierto amparadas en su finalidad académica y social, a través de recursos y servicios tales como la elaboración guías de investigación, boletines de alerta y novedades, recursos web, información a través de sus blogs, y como administradores de contenidos a través de repositorios y revistas de acceso abierto. Un paso más allá en esta dinámica tienen que ver con la biblioteca como editora y distribuidora de libros, especialmente en el ámbito universitario, siendo cada vez más la impulsora, formadora, dinamizadora y difusora de las obras de los autores de su comunidad.

Cumpliendo con su estrategia para el mercado único digital, la Comisión presentó a finales de 2015 una propuesta para que los europeos puedan navegar por sus contenidos en línea y un plan de acción para modernizar las normas sobre derechos de autor de la UE.

La Comisión, al respecto de esta excepción, concluía que era posible que en la primavera de 2016 presentara propuestas legislativas con el fin de “apoyar la consulta a distancia, en redes electrónicas cerradas, de las obras conservadas en bibliotecas académicas y de investigación u otras entidades pertinentes, para fines de investigación y estudio privado”.

La nueva ley europea intentará poner en marco jurídico único el popurrí actual de legislaciones territoriales existentes en toda europea en materia de derechos de autor y copyright.

Para ello la UE con gran esfuerzo intenta aunar diferentes posturas en cuanto al Acceso Abierto y los Derechos de autor, de explotación, derivativos mediante un marco: un marco de derechos de autor moderno y más europeo.

El plan de acción de la Comisión se articula en torno a varios pilares complementarios de igual importancia y, a su vez, crea una visión a largo plazo para los derechos de autor en la UE, y nos centraremos en estos dos:

  1. Ampliación del acceso a contenidos en toda la UE

La UE debe favorecer una amplia disponibilidad de servicios de contenidos en línea «sin fronteras», para así ofrecer a la población más posibilidades de elección y diversidad. Un mejor funcionamiento del mercado único digital brindará asimismo oportunidades para que los creadores y las industrias culturales amplíen sus audiencias y sus actividades y les ayudará a resistir la competencia internacional.

  1. Excepciones a las normas sobre derechos de autor para una sociedad innovadora e inclusiva

Como primer paso, la Comisión presenta, una propuesta de Reglamento sobre la «portabilidad» de los servicios de contenidos en línea, tendente a garantizar que los usuarios que estén abonados a contenidos o los hayan adquirido en su país de origen puedan acceder a ellos cuando se encuentren temporalmente en otro Estado miembro.

Además, a fin de que los usuarios de toda la UE puedan acceder en línea más fácilmente a las obras, la Comisión está evaluando distintas posibilidades y presentará propuestas legislativas para su adopción a lo largo de 2016 con tareas específicas como: ayudar a los titulares de derechos y a los distribuidores a llegar a un acuerdo sobre licencias que permitan el acceso a los contenidos, en beneficio tanto de los ciudadanos europeos como de las partes interesadas sobretodo en la cadena audiovisual; en este contexto, se facilitará la concesión de tales licencias; se facilitará la digitalización de las obras fuera del circuito comercial, con vistas a que queden disponibles en toda la UE.

Breve resumen de la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Hacia un marco moderno y más europeo de los derechos de autor

  1. Los derechos de autor en el mercado único digital

Marcar la estrategia del mercado único digital, la Comunicación explica cómo se propone la Comisión alcanzar el objetivo de contar con un «marco europeo de los derechos de autor más moderno y más europeo». Contiene un plan que incluye acciones específicas con propuestas a muy corto plazo, incluida una propuesta sobre la «portabilidad» de los servicios de contenidos en línea que se presenta junto con la presente Comunicación, un conjunto de propuestas previstas para 2016 y una visión a largo plazo.

En este contexto, la Comisión considera necesario:

  • inyectar más mercado único y, cuando se justifique, un mayor nivel de armonización en la actual normativa de la UE sobre derechos de autor, a fin de abordar, en particular, los aspectos relacionados con la territorialidad de los derechos de autor;
  • en su caso, adaptar la normativa sobre derechos de autor a las nuevas realidades tecnológicas, a fin de que siga respondiendo a sus objetivos.

La legislación sobre derechos de autor y afines no puede alcanzar sus objetivos aisladamente.

El apoyo prestado por la UE incluye su programa «Europa Creativa» y la financiación de la investigación y la innovación, en particular a través del programa «Horizonte 2020». Además, para ser eficaz, la normativa sobre derechos de autor de la UE debe estar actualizada y haber sido adecuadamente transpuesta, aplicada e interpretada sobre el terreno.

  1. Un acceso más amplio a los contenidos en toda la UE

La UE debe favorecer una amplia disponibilidad de servicios de contenidos en línea «sin fronteras», para así ofrecer a la población más posibilidades de elección y diversidad. Un mejor funcionamiento del mercado único digital brindará asimismo oportunidades para que los creadores y las industrias culturales amplíen sus audiencias y sus actividades y les ayudará a resistir la competencia internacional.

Sin embargo, en lo que se refiere al uso transfronterizo de los contenidos protegidos por derechos de autor, el mercado único digital no se ha hecho aún realidad.

 

Bibliografía

Ventura Ventura, José Manuel El venidero Derecho europeo de propiedad intelectual Lo que puede esperar a la vuelta de la esquina y algunos kilómetros más atrás. Disponible en: http://ssrn.com/abstract=2832172

Comisión Europea, Bruselas, 9.12.2015 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité de las Regiones: Hacia un marco moderno y más europeo de los derechos de autor http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52015DC0626

Report on the responses to the Public Consultation on the Review of the EU Copyright Rules Directorate General Internal Market and Services, July 2014 http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/2013/copyrightrules/docs/contributions/consultation-report_en.pdf

Recomendaciones para la implementación del artículo 37 Difusión en Acceso Abierto de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. FECYT, 2014. Disponible en: http://recolecta.fecyt.es/sites/default/files/contenido/documentos/Implantacion_Art37_AccesoAbierto.pdf

Alonso Arévalo, Julio. Vázquez Vázquez, Marta. “La biblioteca como editora de contenidos”. En: Métodos de información (MEI), II Época, Vol. 6, nº 11 2015, pp. 201-213. DOI: http://dx.doi.org/10.5557/IIMEI6-N11-201213

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